La resolución aprueba la modificación del procedimiento de operación 7.4 Servicio de control de tensión, así como la adaptación de los procedimientos de operación 3.1. Proceso de programación; 3.6 Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades de generación, demanda y almacenamiento; 9.1 Intercambios de información relativos al proceso de programación y 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
El objeto de la revisión del PO7.4 es la regulación del servicio de control de tensión bajo el nuevo marco regulatorio establecido por la Directiva (UE) 2019/944 y el Reglamento (UE) 2019/943, que lo configuran como un servicio de no frecuencia, y la habilitación para su desarrollo en el sistema eléctrico español por las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia.
El P.O.7.4 Servicio de control de tensión tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español. Aplica tanto al operador del sistema como a los gestores de las redes de distribución, los centros de control y los proveedores del servicio. El servicio de control de tensión permitirá el aprovechamiento de la capacidad de reactiva de que disponen las instalaciones de generación, demanda y almacenamiento. La disponibilidad de cierta capacidad de control de tensión es obligatoria para la conexión a la red. Lo que regula el PO7.4 es la forma como esa capacidad es utilizada por el operador del sistema para mantener las tensiones en los rangos de seguridad establecidos.
En la resolución, se introduce una prestación básica de control que será obligatoria en el caso de:
- Instalaciones de producción bajo el ámbito del RD 413/20214 y del almacenamiento basados en electrónica de potencia
- instalaciones de producción fuera del ámbito del RD 413/2014 e instalaciones de almacenamiento con módulo de generación síncrono.
- Instalaciones híbridas
En los diferentes Anexos de la Resolución se definen los diferentes procedimientos de operación que sirven para implementar y supervisar el nuevo servicio de control de tensión:
- P.O. 3.1 – Proceso de programación: Regula cómo se planifican las unidades de generación, almacenamiento y demanda. Se adapta para contemplar la contratación anticipada de capacidad de control de tensión.
- P.O. 3.6 – Comunicación y tratamiento de las indisponibilidades de las unidades físicas de generación, demanda y almacenamiento: Asegura que los agentes informen al operador del sistema de cualquier indisponibilidad que afecte a su capacidad de prestar el servicio, para mejorar la gestión operativa.
- P.O. 7.4 – Servicio de control de tensión: En él se establece:
-
- La obligación de una prestación básica de capacidad reactiva.
- La posibilidad de una prestación avanzada voluntaria (seguimiento de consignas en tiempo real).
- Las condiciones técnicas, los criterios de supervisión y penalización, y el marco de incentivos.
- La diferenciación por tecnologías y momento de puesta en servicio.
- P.O. 9.1 – Intercambios de información relativos al proceso de programación. Se actualiza para facilitar los datos necesarios entre agentes y operador del sistema respecto al nuevo servicio.
- P.O. 14.4 – Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema Recoge cómo se liquida la retribución por el servicio prestado y las penalizaciones por incumplimiento.