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Nota aclaratoria sobre la aplicación del artículo 11 del Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono y planes de reducción

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria relativa a la aplicación del artículo 11 del Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, y se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La nota aclara los siguientes aspectos clave:

 

  • Sujetos obligados: deberán cumplir esta obligación las empresas sujetas a la normativa de información no financiera, según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esto incluye, entre otras, a sociedades con más de 250 empleados que cumplan determinados umbrales financieros.

 

  • Alcance del cálculo de la huella de carbono: deberá realizarse anualmente e incluir obligatoriamente las emisiones de los alcances 1 y 2. El alcance 3 se considera voluntario. El cálculo debe basarse en los factores de emisión publicados por el registro oficial, siempre que sea compatible con las obligaciones contables establecidas en la legislación mercantil.

 

  • Planes de reducción: se establece la obligación de disponer de un plan que incluya un objetivo cuantificado de reducción de emisiones a un plazo mínimo de cinco años, así como las medidas previstas para su cumplimiento. Este plan debe alinearse con el Acuerdo de París y los objetivos de neutralidad climática de la UE.

 

  • Entrada en vigor: la obligación aplica desde el ejercicio 2021 para los sujetos definidos, conforme a la disposición transitoria de la Ley 11/2018. La información adaptada al Real Decreto deberá reflejarse en el ejercicio 2025 e informarse en 2026.

 

  • Publicidad: la huella de carbono y el plan de reducción deberán publicarse gratuitamente y de forma accesible en el portal web de la empresa. Se considerará cumplida esta obligación si se integra en el informe de sostenibilidad conforme a la futura transposición de la Directiva (UE) 2022/2464.

 

Por último, se señala que la normativa podrá ser modificada o complementada conforme avance el proceso de transposición de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresa.

 

Puede accederse al texto completo de la nota aclaratorio del Ministerio a través del siguiente enlace.

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