La presente consulta pública tiene como objetivo recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por el proyecto de norma por el que se regula el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, fue publicada el 8 de mayo de 2024 en el Diario oficial de la Unión Europea. Esta nueva directiva fomenta la mejora de la eficiencia energética de los edificios localizados en la Unión Europea y la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de lograr un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050.
Dentro de estas medidas, se han establecido nuevos requisitos mínimos de eficiencia energética (conocidos como MEPS por sus siglas en inglés) a edificios no residenciales existentes, lo cual supone una novedad normativa que ayudará a lograr los objetivos de eficiencia energética y descarbonización previstos tanto en la directiva como en el PNIEC, teniendo en cuenta que carece de precedente en el ámbito nacional y que requiere de transposición a nuestro ordenamiento jurídico.
Los objetivos energéticos y climáticos comprometidos a nivel comunitario y nacional solo podrán ser alcanzados si se acelera la renovación y mejora energética del parque inmobiliario español. La directiva identifica como principales instrumentos reguladores para activar una renovación a gran escala de los edificios no residenciales existentes las normas mínimas de eficiencia energética para edificios (MEPS), que se desarrollan en el artículo 9 de la citada directiva.
Este artículo establece obligaciones para los edificios no residenciales, para los que los Estados miembros deben fijar normas mínimas de eficiencia energética que garanticen que dichos edificios no excedan unos umbrales máximos de eficiencia energética definidos para los años 2030, 2033, 2040 y 2050.
Por tanto, la nueva norma incluirá para todos los edificios no residenciales la obligación de cumplir para los años indicados con un umbral a definir por el Estado miembro, para el conjunto del parque o por tipo o categoría de edificio, expresado por el indicador numérico del uso de energía primaria o final en kWh/(m2.a) ,
Los Estados miembros podrán establecer y publicar criterios para eximir del cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética a edificios no residenciales concretos, habida cuenta del uso futuro previsto para dichos edificios, a la vista de una situación de dificultad grave o en caso de una evaluación de costes y beneficios desfavorable.
Las normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales deberán formar parte del Plan Nacional de Renovación de Edificios, regulado en el artículo 3 de la Directiva 2024/1275
Además del impulso requerido en la renovación de las edificaciones no residenciales para alcanzar la neutralidad climática de la economía española, la necesidad y oportunidad de aprobación de esta norma surge de la aprobación de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuya transposición deberá estar realizada, en lo que se refiere a los artículos de la directiva que se quieren incluir en esta norma, el 29 de mayo de 2026.
Los objetivos básicos del proyecto de norma para regular el cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética en el parque edificatorio existente son:
- Garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de eficiencia energética fijadas para edificios no residenciales.
- Incrementar el aprovechamiento de la energía renovable en los edificios no residenciales.
- Promocionar la movilidad sostenible y contribuir al despliegue de la red de recarga de vehículos eléctricos.
- Fomentar la eficiencia energética de las instalaciones técnicas en edificios no residenciales mediante la incorporación de sistemas de automatización y control, así como controles automáticos de iluminación, cuando sea necesario.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren conveniente pueden hacer llegar sus observaciones sobre la iniciativa sometida a consulta, en particular:
- Normas mínimas de eficiencia energética en la edificación no residencial.
- Exenciones (artículo 9 de la Directiva).
- Medios de verificación.
- Cualquier otra consideración.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el lunes, 04 de agosto de 2025 hasta el martes, 09 de septiembre de 2025.
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través de estos formularios web.
Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).
Una vez realizada la participación se puede obtener un PDF con la información remitida, se sugiere guardar dicho PDF. Este documento servirá como justificante de participación en el proceso.